STS 158/2000, 11 de Febrero de 2000

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Resumen


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Frases clave


En el caso actual consta practicada en el acto del juicio oral una prueba de cargo suficiente y válida consistente en la declaración testifical de dos agentes policiales que manifiestan haber visto la droga en posesión de la acusada y como ésta arrojaba al suelo la bolsa que la contenía. El recurso no niega la existencia de esta prueba directa de cargo, que el Tribunal sentenciador ha valorado con las ventajas y garantías que proporcionan la inmediación, contradicción, oralidad y publicidad propias de juicio oral, pretendiendo desvirtuarla contraponiéndola con la declaración exculpatoria de la propia acusada. Se trata, en consecuencia, de una cuestión de valoración contrastada de la credibilidad de las declaraciones prestados en presencia del Tribunal s entenciador, que compete al propio Tribunal (art. 741 L.E.Criminal), no pudiendo este Tribunal casacional, que no dispone de inmediación, suplantar su criterio valorativo. Lo esencial es constatar que no se ha producido, en absoluto, vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, pues el Tribunal sentenciador basa su convicción en una prueba de cargo suficiente y legítimamente practicada en el acto del juicio oral.

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Extracto


STS 158/2000, 11 de Febrero de 2000

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