STS 2257/2001, 26 de Noviembre de 2001

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Resumen


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Frases clave


Pero lo cierto es que atendiendo al relato histórico de los hechos y a la admitida presencia en el caso enjuiciado de los elementos concurrentes, resulta patente que el acusado obró con pleno conocimiento y determinacion de disponer del dinero que debía entregar a su comitente, utilizándolo en su propio beneficio mediante un acto dominical, conducta que imposibilitaba su percepción por su legítimo dueño. Es claro que no estamos ante un retraso en la entrega obligada, sino en la disposición a título de dueño por el acusado de las cantidades que incorporó a su patrimonio, gastándolas ".... por los problemas en su línea de descuento bancario ....." según se recoge en el "factum", pues no de otro modo se puede entender el dato probado de que el acusado "no reintegró las cantidades que correspondía ......" por dichos problemas y que unos días más tarde firmara un reconocimiento de deuda con el perjudicado por el importe de las cantidades de dinero no reintegradas.

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Extracto


STS 2257/2001, 26 de Noviembre de 2001

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