STS 398/2008, 23 de Junio de 2008

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Esta cuestión ya fue resuelta por nuestro Acuerdo Plenario de fecha 27 de noviembre de 1998, interpretándolo, entre otras, la STS 1178/1998, de 10 de diciembre, de conformidad con las previsiones del art. 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el sentido de que pueden ser objeto de un mismo enjuiciamiento las "faltas, sean o no incidentales, imputables a los autores de estos delitos o a otras personas, cuando la comisión de la falta o su prueba estuviesen relacionadas con aquéllos", y conforme al art. 781 que "la acusación se extenderá a las faltas imputables al acusado del delito o a otras personas, cuando la comisión de la falta o su prueba estuviera relacionada con el delito". Se lee en la Sentencia citada que "la necesaria clarificación de la postura de esta Sala, en aras de lograr la unificación en la aplicación del derecho que constituye uno de sus cometidos esenciales, determinó que se sometiera a Sala General el tema que nos ocupa, lo que tuvo lugar el pasado 27 de noviembre de 1998, adoptándose el siguiente acuerdo: Con carácter excepcional, cabe la posibilidad de que una misma persona asuma la doble condición de acusador y acusado, en un proceso en el que se enjuician acciones distintas, enmarcadas en un mismo suceso, cuando, por su relación entre sí, el enjuiciamiento separado, de cada una de las acciones que ostentan como acusados y perjudicados, produjese la división de la continencia de la causa, con riesgo de sentencias contradictorias, y siempre que así lo exija la salvaguarda del derecho de defensa y de la tutela judicial efectiva

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Extracto


STS 398/2008, 23 de Junio de 2008

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