STS 1860/2002, 11 de Noviembre de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ La condena en costas por el resto de los delitos debe incluir, como regla general, las costas devengadas por la acusación particular o acción civil (SSTS 26-11-97, 16-7-98, 23-3-99 y 15-9-99, entre otras muchas), pues el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y el derecho fundamental a la asistencia letrada (art. 24.2 CE), determinan que deba ser el culpable del acto delictivo que causó el perjuicio, quien resarza a la víctima del gasto procesal que ésta ha realizado en defensa legítima de sus intereses. ”
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Extracto
STS 1860/2002, 11 de Noviembre de 2002
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 4, 16, 20, 22, 62, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 123, 124, 138, 139, 147, 148
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 741, 849, 851
- STS, 2 de Febrero de 1996