STS 1860/2002, 11 de Noviembre de 2002

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Frases clave


La condena en costas por el resto de los delitos debe incluir, como regla general, las costas devengadas por la acusación particular o acción civil (SSTS 26-11-97, 16-7-98, 23-3-99 y 15-9-99, entre otras muchas), pues el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y el derecho fundamental a la asistencia letrada (art. 24.2 CE), determinan que deba ser el culpable del acto delictivo que causó el perjuicio, quien resarza a la víctima del gasto procesal que ésta ha realizado en defensa legítima de sus intereses.

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Extracto


STS 1860/2002, 11 de Noviembre de 2002

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