STS 997/2002, 28 de Mayo de 2002

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Resumen


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Frases clave


Los hechos están bien calificados como constitutivos de un delito de apropiación indebida, sin embargo, resulta improcedente la aplicación del subtipo agravado del nº 7 del art. 250, y ello por dos razones: a) porque esa previa relación de confianza ya ha sido tenida en cuenta en orden a verificar el injusto típico que da vida al delito de defraudación, por lo que la misma situación no puede volver a valorarse a los efectos del subtipo que se cuestiona sin riesgo de vulnerar el principio non bis in idem y b) la sentencia nada argumenta al respecto de una posible relación especial entre víctima y defraudador que supusiera un plus cualitativamente distinto del injusto, se está ante la típica figura de la apropiación cometida por el empleado respecto de su principal en relación a dinero que tiene a su alcance en razón de su relación laboral. Esta falta de argumentación, conduciría ya por sí sola al rechazo de la agravación.

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Extracto


STS 997/2002, 28 de Mayo de 2002

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