STS 1248/2000, 12 de Julio de 2000
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Frases clave
“ Por otra parte, el destino dado al dinero distraído es también irrelevante a los efectos del elemento subjetivo del delito y también lo sería si entendiera que el tipo contenido en los arts. 535 CP. 1973 y 250 CP. exige que el autor obre con animus rem sibi habendi. En efecto, el propósito de tener el dinero para sí sería de apreciar aunque el autor sólo persiguiera una tenencia transitoria, como ocurre en todos los casos como el presente, en los que no se comprueba un enriquecimiento personal definitivo del autor, sino sólo una disposición antijurídica del dinero administrado (confr. STS 224/98 de 26.2.1998. ”
Extracto
STS 1248/2000, 12 de Julio de 2000
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