STS 677/2002, 5 de Abril de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ la agravante específica cuestionada requiere la existencia de una relación especial subjetiva y anímica, distinta de la que por sí misma representa la relación genérica ordinaria entre los sujetos activo y pasivo del injusto, entre el ofensor y la víctima, relación de confianza que surge de específicas razones de amistad, convivencia, familiares o cualquiera otra que genere una particular confianza en virtud de la cual se inhibe o excluye la sospecha o el recelo a una actuación desleal de quien, se aprovecha de las facilidades que para la comisión del delito implican esos vínculos ”
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Extracto
STS 677/2002, 5 de Abril de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos : 74.1 74.2 74 250.7
Documentos citados
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 1, 2, 74, 250
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 921
- STS 1940/2000, 18 de Diciembre de 2000
- STS 758/2000, 28 de Abril de 2000