STS, 18 de Julio de 2001

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Resumen


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Frases clave


Ley 22/1988, no sólo en cuanto amplía la citada zona marítimo terrestre en su art. 3,1, a) que pone el límite "donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos o cuando las supere, el de la línea de pleamar máxima viva equinoccial...", sino que establece que "no podrán existir terrenos de propiedad distinta de la demanial del Estado en ninguna de las pertenencias del dominio público marítimo-terrestre, ni aún en el supuesto de terrenos ganados al mar o desecados en su ribera..." (art. 9,1).

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Extracto


STS, 18 de Julio de 2001

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