STS 844/92, 6 de Octubre de 1992
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Resumen
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Frases clave
“ la existencia de un fondo de comercio o patrimonio mercantil es la base del derecho de traspaso y, como consecuencia, la desaparición de tal fondo o patrimonio por voluntad exclusiva del comerciante, extinguiría tal derecho. Pero, además, todas las secuencias posteriores, desde la manifestación solemne del propietario de ejercitar el derecho de tanteo, dando así respuesta y vinculándose a la oferta del arrendatario, como la conducta posterior de éste al poner a su disposición el local y dejarlo expedito, llevan a la conclusión de la errónea valoración del hecho que motivó el contrato privado en cuestión y a la de la errónea e ilógica y no razonable calificación del mismo, por lo que las causas impugnatorias examinadas deben prosperar, estableciendo como hechos probados que el local no se traspasó (y por ello que no cabe hablar de traspaso ilegal como causa resolutoria del contrato de arrendamiento) y que el propietario ejercitó válidamente su derecho de tanteo en las condiciones notificadas. ”
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Extracto
STS 844/92, 6 de Octubre de 1992
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Civil - Artículos 1218, 1281, 1282, 1283, 1284, 1285, 1286, 1287, 1288, 1289
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 11
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 3, 153, 154, 921, 1618, 1715