STS 295/, 29 de Marzo de 1994
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Frases clave
“ para que el error en el consentimiento invalide el contrato, conforme a lo dispuesto en el art. 1265 del Código Civil es indispensable que recaiga sobre la sustancia de la cosa que constituye su objeto o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubieren dado lugar a su celebración ”
Extracto
STS 295/, 29 de Marzo de 1994
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1265, 1269, 1281, 1282, 1283, 1284, 1285, 1286, 1287, 1288, 1289
- Reglamento Hipotecario (Decreto de 14 de febrero de 1947)
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio)
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1694, 1715