STS 295/, 29 de Marzo de 1994

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Frases clave


para que el error en el consentimiento invalide el contrato, conforme a lo dispuesto en el art. 1265 del Código Civil es indispensable que recaiga sobre la sustancia de la cosa que constituye su objeto o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubieren dado lugar a su celebración

Extracto


STS 295/, 29 de Marzo de 1994

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