STS 61/93, 2 de Febrero de 1993

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La doctrina jurisprudencial expresiva de que "el art. 1253 del C.c. autoriza, mas no obliga, al Juez a utilizar la prueba de presunciones, por lo que cuando el juzgador de instancia no hace uso del mismo para fundamentar su fallo y sí de lo que resulta de las pruebas directas obrantes en autos, no resulta infringido dicho precepto" (Sª de 11 de Diciembre de 1992, con cita de las dictadas en 7 de Julio de 1989 y 11 de Julio de 1991) ni, como es obvio, del art. 1215 invocado improcedentemente; ha de decaer, por tanto, también el motivo estudiado.

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STS 61/93, 2 de Febrero de 1993

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