STS 144/98, February 23, 1998
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“ El que en la instancia no se haya hecho uso de la prueba de presunciones no es censurable en casación ni obliga a esta Sala a suplir la omisión, salvo en los supuestos excepcionalísimos en que de los hechos probados se desprenda unas conclusiones necesarias y evidentes, lo que no ocurre en el presente caso. ”
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STS 144/98, February 23, 1998
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