STS 676/2008, 15 de Julio de 2008

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Frases clave


no aparece que se haya cumplido el requisito de haber sido destacada la cláusula de modo especial, exigido acumulativamente por el artículo 3 LCS, pues en las condiciones generales aportadas en la instancia no figura la determinación de grados de invalidez permanente contenida en el artículo 5 de las condiciones generales entre las cláusulas especialmente destacadas en letra negrita, a diferencia de otras incluidas las mismas. En conclusión, la cláusula controvertida carece de validez para su aplicación a los supuestos de incapacidad permanente total por no haber sido destacada de modo especial, pues este requisito debe concurrir junto con el de la específica aceptación por parte del tomador del seguro

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Extracto


STS 676/2008, 15 de Julio de 2008

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