STS, 2 de Febrero de 2001

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Resumen


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Frases clave


La diferencia fundamental entre ambas es que mientras para las primeras basta que estén destacadas y aceptadas de forma genérica, por lo que es suficiente el consentimiento general del tomador en orden a la conclusión del contrato para la validez y consiguiente oponibilidad, en cambio las lesivas de los derechos del asegurado requieren la aceptación específica y suscripción. Y, por consiguiente, en la consideración de que las dos estipulaciones aquí controvertidas no tienen el carácter de limitativas se pretende que no queden sujetas al régimen jurídico especial del art. 3 LCS. El planteamiento jurídico del recurso debe ser estimado porque armoniza plenamente con la normativa recogida en los artículos 1°, 3°, 27 y 73 de la Ley de Contrato de Seguro.

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Extracto


STS, 2 de Febrero de 2001

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