STS 961/2000, 16 de Octubre de 2000
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ No es aceptable la interpretación de la actora, pues la cláusula limitativa opera para restringir, condicionar o modificar el derecho del asegurado a la indemnización una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido, y la cláusula de exclusión de riesgo es la que especifica qué clase de ellos se ha constituido en objeto del contrato. Esta distinción ha sido aceptada por la jurisprudencia de esta Sala (sentencia de 16 de mayo de 2.000 y las que cita). A la vista del texto de la cláusula, es claro que configura una de las del tipo acabado de describir, especificando los riesgos cuya producción quedaba fuera del seguro de daños contratado. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 961/2000, 16 de Octubre de 2000
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados