STS 1050/2007, October 17, 2007

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»Segundo. De las varias cuestiones controvertidas ha de enjuiciarse en primer lugar lo relativo a las razones por las que el accidente se produjo y, en definitiva, si medió o no culpa de alguna de las intervinientes de la que se derive responsabilidad de la empresa ó del trabajador demandados, del actor o que la negligencia de unos y otro concurran al resultado lesivo producido y, defendido por la parte demandada la culpa exclusiva del actor, trabajador que se alega no se encontraba en su puesto de trabajo al tiempo del accidente, pues sus funciones no eran las de descarga de las sacas, y sin ser requerido para ello decidió colaborar subiéndose a una caja tipo jaula e introduciendo en un momento dado la cabeza entre el saliente del marco del portapinzas y la pata del silo, procede valorar la prueba practicada al respecto, y en concreto, la documental consistente en informe de la Inspección de Trabajo, que refiriéndose al factor individual se inclina por la teoría de que el lesionado intentó colaborar en las operaciones de descarga y en concreto se disponía a desatar la boca inferior de la saca, por lo que para acceder a la altura de la bandeja de alimentación, se subió a una caja tipo jaula y de la confesión del demandado Romeo respecto del pliego de posiciones aportado por el actor (posición cuarta) resulta probado que en el maniobra de vaciado intervenían, además del operario de la carretilla "uno o varios" más, absolución de posiciones esta que por existir verdadera contradicción, tiene más valor que el resultado de la absolución del pliego de la codemandada Cauchoplast (posición 5.ª); así mismo, el operario que actuaba en las operaciones de vaciado de sacas y que actúa como testigo Sr. David , tiene declarado en las repreguntas cuarta y quinta que sucede con frecuencia que por atranque del material que se apelmaza es menester la ayuda de trabajadores y que normalmente el trabajo del lesionado era llenando sacos, valoración de la prueba que, en su conjunto lleva a la conclusión de que el hecho de que el lesionado cooperase en las tareas del vaciado de sacas, si bien no era lo más usual, tampoco tenía carácter excepcional sino que dependía de las necesidades de cada caso y de las disponibilidades del momento, lo que unido al hecho de que la descarga o carga de sacas es función propia de la categoría profesional de peón, permite presumir, mediante el correspondiente juicio lógico, que la descarga de sacos se realizaba por un operario que manejaba la carretilla elevadora y por otro u otros que ayudaban en la maniobra según las circunstancias lo que excluye la negligencia exclusiva del trabajador lesionado como causa eficiente de los daños corporales y, por el contrario queda probado que la operación de vaciado de sacas se ejecutaba por los trabajadores de un modo incorrecto que incrementaba en mucho los riesgos inherentes a la descarga de una pesada saca de 600 kg, utilizando una carretilla elevadora sin adoptar en tal operación una sistemática reiterada que evitasetan innecesario riesgo, situación esta de peligro que fue indebidamente creada por quien en la empresa tenía poder de dirección y tal factor de falta de previsión y de adecuación de la metodología laboral al resultado pretendido (el vaciado de las sacas) constantemente reiterado en el proceso productivo, ha de calificarse como causa principal o eficiente del resultado lesivo y sin que siquiera fuera necesario negligencia grave en el operario de la maquina elevadora, atendida tal responsabilidad por falta de adopción de medios suficientes para prevenir el daño, en el supuesto enjuiciado concurre además la negligencia del codemandado en el manejo de la elevadora pues, es claro que en el uso de cualquier vehículo de estas características, antes de realizar cualquier maniobra de avance, marcha atrás o descenso o elevación de las pinzas, ha de extremarse la prudencia sobre todo si el deficiente método de trabajo utilizado, no ya permite sino que exige la presencia de personas al alcance de los mecanismos o partes del aparato que crean una situación de muy alto riesgo, estado de cosas éste que el demandado Romeo conocía perfectamente, atendida la experiencia de 20 años que reconocer al absolver posiciones (posición sexta del pliego aportado por Cauchoplass S. A.), lo declarado ante la Inspección de Trabajo, esto es, que posee experiencia en el manejo de la carretilla y que con cierta frecuencia era el operador de la misma, y, por último, el hecho ser socio y haber sido Consejero Delegado de la sociedad, con el conocimiento y decisión sobre los procesos productivos, métodos de trabajo y, en general gestión de la empresa, lo que evidencia que efectuó la maniobra de introducción de la pinza izquierda en la parte inferior de la saca sin cerciorarse de que podía hacerlo sin riesgo para ningún otro operario que cooperase o intentase cooperar en el vaciado de la saca, aunque fuera por decisión propia si estaba disponible, entraba en sus funciones de peón y no era anormal que se precisase de su ayuda, por lo que, sin entrar a valorar si la falta de visión por un ojo del demandado aumentaba aun más la situación de riesgo o si influyó en el accidente, ha de declararse que concurre en el supuesto enjuiciado la responsabilidad extracontractual del art. 1902 del Código Civil en la empresa codemandada, por una deficiente organización del trabajo y de prevención de riesgos en la ejecución de esa cotidiana maniobra y responsabilidad de la misma al amparo del art. 1903 del Código Civil , por negligencia en el manejo de la maquinaria por el operario codemandado sin que la falta de sanción administrativa o el hecho de hacerse cargo la mutua de accidentes de trabajo sin declaración de responsabilidad patronal afecten a tal declaración, pues, respecto de lo primero, la adecuación o no a los reglamentos de seguridad e higiene y el alcance de su incumplimiento no afecta a la jurisdicción civil y, porque en el segundo caso sería menester un incumplimiento muy grave de la normativa en materia de alta, afiliación, o pago de cuotas que aquí no interesan, de modo que la culpa aquiliana declarada en el proceso civil conforme al art. 1902 del Código Civil es independiente de la laboral, como independiente también lo son las prestación e indemnización que conllevan; no obstante, de la valoración de la prueba practicada sí que resulta acreditado que aun dentro de tal situación de riesgo indebidamente creado por la falta de su prevención e inadecuación de métodos de trabajo, así como falta de diligencia en el manejo de la carretilla elevadora por el operario de la misma, el actor cooperó al resultado lesivo producido al colocarse en un lugar determinado durante la maniobra de vaciado de sacas y de forma tal que aumentó el riesgo que ya de por sí era muy elevado, y no empleo de máxima pericia propia de un oficio de peón, avisando de su presencia tanto al trabajador que estaba subido a la bandeja de alimentación como a quien manejaba la máquina elevadora, lo que a buen seguro hubiera evitado o disminuido el riesgo, o hubiera permitido a aquel último dar las instrucciones necesarias al actor sobre el concreto lugar en que debía colocarse, contribución causal al resultado producido que, atendida la incidencia que las varias acciones u omisiones culposas tienen en el resultado producido, se valora en el 25 por ciento, lo que aplicado al total de la cuantía de la indemnización, que no se calcula por aplicación del baremo del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre de Ordenación Supervisión de los Seguros Privados , aunque se toma como referencia de indudable valor no vinculante, y conforme a la ponderación de la equidad del art. 3.2 del Código Civil , se cuantifica en 60 000 000 de pts. de los que ha de deducirse el equivalente al 25 por ciento por concurrencia de culpas.

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