STS 80/1998, 10 de Febrero de 1998

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Frases clave


La ley de seguro en su artículo establece que las condiciones generales, en ningún caso, podrán tener carácter lesivo para los asegurados y habrán de incluirse por el asegurador en la póliza que se suscriba, y tal es el caso de autos en donde las partes están de acuerdo en el contenido, su inclusión y sólo discrepa la aseguradora en que la póliza no contiene ni cláusula lesiva ni limitativa de derechos de los asegurados. Criterio éste que debe prevalecer, puesto que la delimitación de cobertura no tiene en principio carácter lesivo, sino que es elemento esencial del contrato para que pueda nacer la obligación de la aseguradora, según la propia definición del seguro en el artículo 1 de la ley. La póliza, acorde con el seguro de automóviles reglamentado, dice que no alcanza a las tareas agrícolas, fuera del ámbito de la circulación.

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Extracto


STS 80/1998, 10 de Febrero de 1998

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