STS 394/2008, 13 de Mayo de 2008

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Resumen


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Frases clave


En el caso de autos estamos ante un contrato de adhesión, en el que la autonomía de la voluntad se ve notablemente reducida para el asegurado, y el riesgo objeto de cobertura es la producción de un accidente causante de incapacidad permanente, y las condiciones generales hacen depender el alcance económico de la indemnización no del riesgo asegurado, que es la incapacidad permanente, sino de la lesión sufrida, y por tanto se está introduciendo confusión, falta de claridad y contradicción entre las condiciones particulares y generales en cuanto a su compatibilidad, al tratar ambas de las prestaciones garantizadas, siendo preciso recordar que como se declaró en Sentencia de 8 de marzo de 2007 Rec nº 721/2000 ), por citar una reciente, lo estipulado en las condiciones particulares prevalece sobre lo previsto en las condiciones generales, que tienen una función complementaria y valor informativo respecto de las generales

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Extracto


STS 394/2008, 13 de Mayo de 2008

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