STS 35/1999, January 22, 1999

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La reglamentación del artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro se establece con carácter imperativo para los seguros contra daños, que es al que refieren las sentencias que se citan en el motivo. Las partes pueden someterse contractualmente a la normativa de dicho precepto (artículo 1255 del Código Civil y por sumisión legal como ocurre en el artículo 104, respecto al Seguro de accidentes (Sentencia de 4 de Junio de 1994), pero siempre y cuando la discrepancia se refiera al grado de invalidez.

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