SAP Málaga 48/2001, 25 de Enero de 2001

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Frases clave


SEGUNDO. No puede acogerse la tesis del actor apelante sobre la inaplicabilidad de las condiciones generales del contrato de seguro estipulado con la aseguradora demandada. Como hace ver el Juzgador de instancia consta documentalmente probado que el asegurado al contratar, las conoció y aceptó con su firma. Por otra parte resulta absurdo concebir la existencia de un contrato de seguro sin condiciones generales, que son las que definen su contenido, sin perjuicio de las especificaciones particulares que puedan convenirse. En el presente caso las cláusulas aplicadas por la sentencia apelada no tienen carácter limitativo de derechos, sino que tienden a concretar, en función de las consecuencias del accidente cubierto, la indemnización que corresponde al perjudicado, lo que viene a ser una regla general en toda clase de seguros de accidentes. Por ello no cabe apreciar la infracción de las normas legales que invoca el apelante

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Extracto


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