STS, November 08, 2001

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Ante esta duda, de si debe prevalecer uno u otro concepto, esta Sala reitera la aplicación de la regla contra proferentem en un contrato de adhesión, en cuya virtud, interpreta el contrato de autos, como seguro, como él mismo se autotitula, de invalidez absoluta, en el sentido de que ésta es la incapacidad permanente absoluta que es la que ha sufrido el asegurado, demandante en la instancia y recurrente en casación. Es decir, se solventa la oscuridad que provoca la aludida contradicción, a favor del adherente, el asegurado, que no ha participado en la redacción del contrato.

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