STS, 8 de Noviembre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ Ante esta duda, de si debe prevalecer uno u otro concepto, esta Sala reitera la aplicación de la regla contra proferentem en un contrato de adhesión, en cuya virtud, interpreta el contrato de autos, como seguro, como él mismo se autotitula, de invalidez absoluta, en el sentido de que ésta es la incapacidad permanente absoluta que es la que ha sufrido el asegurado, demandante en la instancia y recurrente en casación. Es decir, se solventa la oscuridad que provoca la aludida contradicción, a favor del adherente, el asegurado, que no ha participado en la redacción del contrato. ”
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Extracto
STS, 8 de Noviembre de 2001
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Documentos citados
- Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) - Artículo 3
- Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Ley 26/1984, de 19 de julio)
- Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación (Ley 7/1998, de 13 de abril)
- Código Civil - Artículos 1089, 1091, 1288
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715