STS, 12 de Marzo de 2001

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Resumen


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Frases clave


Si no consta probado que el incendio haya sido provocado o causado, directa ni indirectamente, por el asegurado no se da el supuesto contemplado en la norma cuya infracción se denuncia, y huelga discurrir acerca del dolo o culpa grave del asegurado y del nexo causal.

las circunstancias fácticas del caso, ampliamente expuestas por la parte aquí recurrente, aunque no hayan tenido la entidad necesaria para formar la convicción judicial de atribuir la causación del siniestro al asegurado, es obvio que revisten una apariencia de razonabilidad suficiente para entender que se da una situación de incertidumbre o duda racional que justifica la aplicación de la exclusión legal del recargo. Por otro lado no cabe atribuir al convenio aludido más alcance del que tiene, que es el relativo a la cuantía del daño (para su caso), pero no sobre la procedencia de su indemnización.

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Extracto


STS, 12 de Marzo de 2001

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