STS 120/2008, 21 de Febrero de 2008
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Frases clave
“ El texto del documento es claro, y no requiere especial esfuerzo interpretativo, y además no se plantea un problema de inteligencia o comprensión del pacto o acuerdo que en tal documento se contiene, sino que se presenta, en todo caso, un problema de aplicación de la regla contractual establecida. El documento dice que la orden de pago tendrá validez si los trabajos están concluidos antes de una fecha, y requiere que conste el certificado final de obra. Tal certificado obra, manifiestamente, como está acreditado en autos, y la finalización de los trabajos a cargo del beneficiario de la orden ha sido establecida como hecho probado por la Sala de instancia. No cabe la revisión de esta valoración de la prueba por la vía de interpretación contractual. ”
Extracto
STS 120/2008, 21 de Febrero de 2008
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1, 1218, 1225, 1228, 1252, 1281, 1282
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 523, 602, 611, 1692, 1707, 1715
- STS 284/2002, 2 de Abril de 2002
- STS 919/2002, 11 de Octubre de 2002
- STS 1763/2000, 18 de Noviembre de 2000