STS 554/2000, 6 de Junio de 2000

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resulta claro que lo que realmente se plantea en el motivo es un tema de valoración de la prueba documental, el cual no puede ser analizado porque se efectúa sin soporte legal alguno, y esta Sala viene reiterando, sin fisuras, que el planteamiento en casación del error en la valoración de la prueba (cualquiera que sea su concepto) requiere la indicación de una norma de prueba idónea para determinar tal apreciación, o la infracción de la doctrina constitucional sobre el error patente, valoración arbitraria o irrazonable. Y nada de ello se da en el caso, porque no puede servir de sustento a un motivo casacional en la materia el mero disentimiento de la parte recurrente respecto de la motivación relativa a la prueba efectuada en la resolución recurrida.

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STS 554/2000, 6 de Junio de 2000

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