STS 131/1998, 18 de Febrero de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ Pero es que, además, las dos sentencias de instancia no basan sólo sus respectivas "ratio decidendi" en el resultado de la prueba pericial realizada por el Instituto Nacional de Toxicología, sino en un análisis minucioso y coherente de todas las demás pruebas obrantes en autos. La Audiencia, en este sentido, no sólo acepta expresamente los fundamentos jurídicos de la de primera instancia, sino que añde su valoración probatoria propia. La tan repetida prueba pericial es un añdido, un complemento que refuerza la convicción de los juzgadores. Aquellas valoraciones de las otras pruebas no se ha atacado en el recurso, con cita de las normas que se hubieran infringido, ni, en consecuencia, nada se dice sobre el porqué de su hipotética vulneración, por lo que el resultado ha de permanecer incólume en casación. ”
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Extracto
STS 131/1998, 18 de Febrero de 1998
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