STS 855/2000, 28 de Septiembre de 2000

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Y ninguno de tales reproches cabe hacer a la sentencia recurrida cuando interpreta la escritura pública de 16 de febrero de 1993, documento fundamental de la demanda, del modo que se ha constatado en el fundamento jurídico precedente. Cierto es que en la referida escritura se prevé una escritura posterior para la constitución de la servidumbre y que se constata el "compromiso" de la hoy recurrente de constituirla. Pero no menos cierto es que nada se prevé en cuanto al precio de constitución y, sobre todo, que la servidumbre de paso se erige en elemento sustancial o decisivo para la conclusión del negocio, hasta el punto de ser éste impensable sin la completa certeza de su efectiva constitución, ya que de otro modo una parte importante del nuevo edificio habría quedado sin accesos. De ahí que, como razona la sentencia recurrida, la escritura pública de 16 de febrero de 1993 deba entenderse como título constitutivo de la servidumbre de paso, desempeñndo la escritura posterior que la hoy recurrente se comprometía a otorgar una función de mera concreción de los puntos de acceso y no, como propone la recurrente, una función de "última firma" supeditada a la liquidación final entre las partes y supeditada, por tanto, a un precio pendiente de determinar. De otro modo, es decir, de aceptarse la tesis del recurso, se desconocería el carácter oneroso del negocio plasmado en la referida escritura, atinadamente destacado por el Tribunal de apelación, y, sobre todo, se dejaría en manos de una de las partes contratantes, la hoy recurrente, el facilitar o no el acceso a que se obligó. En definitiva, la constitución de la servidumbre se dejaría a su libre arbitrio y mediante el precio que unilateralmente fijara, tesis interpretativa que es la verdaderamente ilógica y que, además, contravendría lo dispuesto en el art. 1256 CC.

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STS 855/2000, 28 de Septiembre de 2000

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