STS, 24 de Junio de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ la parte recurrente, no puede pedir, en el recurso de apelación habido, la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, y ahora pretender la nulidad de todo lo actuado, incluso lo de la primera instancia. Ya que ello, supone, lisa y llanamente, ir en contra de su primaria actuación, lo que por si, es suficiente para desestimar, como ya se ha dicho, este motivo. ”
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Extracto
STS, 24 de Junio de 1996
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1, 7, 1281, 1284
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1642, 1692, 1694, 1710, 1715, 1962
- STC 73/1988, 21 de Abril de 1988
- LEY de 17 de julio de 1953 sobre Régimen Jurídico de las Sociedades de Responsabilidad Limitada.