STS 22/2000, January 25, 2000

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Es inexacto y contrario a la intangibilidad de los hechos probados, afirmar que la sentencia recurrida "presuma" el reconocimiento de tal documento por parte de la litigante en rebeldía y que no acudió al juicio, pues se ha limitado a la valoración de la prueba testifical. En cualquier caso, olvida el motivo, que la falta de reconocimiento del documento privado por la parte a quien perjudica, no le priva por ello del valor probatorio que el art. 1225 del Código Civil le asigna y puede ser tomado en consideración ponderando con otras pruebas la credibilidad de tal escrito -sentencias de 11 de mayo de 1987, 1 de febrero de 1989, 11 de octubre de 1991, 23 de marzo, 27 de junio y 22 de octubre de 1992, 4 de diciembre de 1993, 6 de mayo de 1994, 796/1994, de 22 de julio, 1026/1994, de 8 de noviembre, 285/1995, de 29 de marzo, 377/1996, de 8 de mayo, 1132/1996, de 23 de diciembre, etc. etc.

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