STS 1153/2000, 20 de Diciembre de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ Se dice en el recurso que la renuncia del actor "carece de causa porque se funda en la creencia errónea de haber recibido la indemnización que legalmente le correspondía por los daños sufridos, siendo ésta notoriamente insuficiente para resarcir el daño que se le había causado". Aparte de que la causa de la transacción es la antedicha finalidad de evitar la provocación de un pleito o poner término al que había comenzado, respecto de cuya finalidad no existió error alguno, el hecho de que la contraprestación recibida por esa renuncia de derechos y acciones fuese mayor o menor no contradice la existencia de una causa verdadera y lícita. ”
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Extracto
STS 1153/2000, 20 de Diciembre de 2000
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 252 249
- Código Civil - Artículos : 1809 1218 1274 1817.1 1266 7
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 473 248.3
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre)
- Código Civil - Artículos 7, 1218, 1265, 1266, 1274, 1809, 1817
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 229, 248, 473
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 249, 251, 252, 359, 372, 1692, 1710, 1715