STS 105/2005, 29 de Enero de 2005
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Resumen
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Frases clave
“ Por ello, siendo la Constitución norma jurídica Suprema de aplicación, directa e inmediata (máxime en materia de derechos y garantías fundamentales) obliga a los distintos órganos de la jurisdicción ordinaria a reinterpretar conforme al principio de constitucionalidad de las normas jurídicas, los preceptos que afecten o pueden afectar la tutela efectiva del derecho constitucional a la presunción de inocencia, de modo que aquellos preceptos resultan compatibles con aquella Super Ley, por tanto atendiendo al derecho constitucional a la presunción de inocencia presente en el art. 24.2 CE. se impone reinterpretar el "dogma" de la libre valoración con las pautas ofrecidas por el Tribunal constitucional singularmente en la ya historia sentencia de 27.8.81, complementada en la de 26.7.82, lo que, en definitiva, impone un modelo constitucional de valoración de la prueba, y lo que implica para que se de un fallo condenatorio deslindar como fases perfectamente diferenciadas, dentro del proceso de análisis de las diligencias probatorias dos operaciones distintas: ”
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Extracto
STS 105/2005, 29 de Enero de 2005
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 109, 178, 179, 617
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 109, 110, 741, 849, 884, 901
- STC 78/1986, 13 de Junio de 1986