STS, 29 de Junio de 2001

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Resumen


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Frases clave


el dato de la preexistencia de otras condenas se toma dos veces como razón para gravar la situación del acusado. Una, en el plano jurídico-formal, como circunstancia del art. 22,8° Cpenal; y la otra como connotación personal (supuestamente independiente de la anterior) que funda un juicio orientado a la prevención especial. Ello hace que el motivo deba estimarse, puesto que -incluso aceptando que el tribunal pudiera moverse en toda la extensión legal de la pena, más allá de lo solicitado por el Fiscal- en este caso lo habría hecho con patente carencia de fundamento y, además, privando a la defensa de la posibilidad de discutir en toda su extensión los posibles efectos de aquélla. Es por lo que, en este caso, debe considerarse vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y estimarse el presente motivo.

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Extracto


STS, 29 de Junio de 2001

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