STS 1214/2002, July 01, 2002
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“ Es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional y de esta Sala que las declaraciones de la víctima o perjudicado tienen valor de prueba testifical siempre que se practiquen conforme a las prescripciones legales, siendo hábiles por si mismas para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia. También hemos señalado que cuando es la única prueba se impone una cuidada y ponderada valoración de la misma por el Tribunal de instancia y para ello se han fijado las pautas anteriores, a las que se refiere la Sala de instancia, que en ningún caso constituyen requisitos o condiciones objetivas para la validez de la prueba sino criterios o referencias que debe tener en cuenta el Tribunal para la valoración racional del testimonio de la víctima (por todas, S.T.S. de 12/07/99 y las numerosas S.S. citadas en la misma). ”
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STS 1214/2002, July 01, 2002
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 24
- Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) - Articles 3, 19, 20
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 8, 20, 22, 67, 115, 117, 120, 178, 179, 180
- Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación (Ley 7/1998, de 13 de abril) - Article 6
- Código Civil - Article 1288