STS 1546/2002, 23 de Septiembre de 2002
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Frases clave
“ Es categórico al afirmar que las ideas delirantes que padece el acusado no guardan relación con el hecho denunciado, y que en el momento de su ejecución no estaba influenciado por ellas. Igualmente se dice que su enfermedad no parece afectar significativamente su capacidad intelectiva. En consecuencia, no puede sostenerse que la convicción alcanzada por el Tribunal de instancia sea totalmente discrepante con dictámenes periciales emitidos que, en este caso, no pasan de ser pruebas personales cuya valoración aparece correctamente realizada por el Tribunal de instancia. ”
Extracto
STS 1546/2002, 23 de Septiembre de 2002
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Documentos citados
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículo 178
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849
- LEY ORGÁNICA 11/1999, de 30 de abril, de modificación del Título VIII del Libro II del Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre.