STS 70/2002, January 25, 2002
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“ El acusado, ante la débil resistencia, contrapuesta a su absoluta superioridad, tampoco precisó del empleo de especiales medios comisivos o de coacciones intimidatorias particularmente agresivas o contundentes para vencer esa tenue o mínima resistencia ejercida, que es precisamente la que pueden ofrecer y no más, unas niñas, como fueron las ofendidas. Entre la ausencia de voluntad y voluntad opuesta o contraria de la víctima, no existe en nuestro Derecho Penal un "tertium genus". ”
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Core Citations
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- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles : 67 181 178 62
This document cites
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 2, 16, 62, 70, 178, 179, 181, 182
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 849, 901
- LEY ORGÁNICA 11/1999, de 30 de abril, de modificación del Título VIII del Libro II del Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre.