STS 70/2002, January 25, 2002

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El acusado, ante la débil resistencia, contrapuesta a su absoluta superioridad, tampoco precisó del empleo de especiales medios comisivos o de coacciones intimidatorias particularmente agresivas o contundentes para vencer esa tenue o mínima resistencia ejercida, que es precisamente la que pueden ofrecer y no más, unas niñas, como fueron las ofendidas. Entre la ausencia de voluntad y voluntad opuesta o contraria de la víctima, no existe en nuestro Derecho Penal un "tertium genus".

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