STS 2132/2002, 23 de Diciembre de 2002
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Frases clave
“ si la enfermedad de la ofendida ha sido tenida en cuenta como ingrediente de hecho consustancial al prevalimiento o abuso de superioridad, lo que no es posible es tener en cuenta dicho sustrato fáctico para aplicar como hace la sentencia el subtipo agravado de abuso sexual previsto en el artículo 182.2° C.P., pues el hecho ya ha sido absorbido para apreciar el tipo básico de prevalimiento con acceso o penetración. El fundamento de la agravación no está en la falta o limitación del consentimiento de la persona ofendida, sino en la reducción o eliminación de su mecanismo de autodefensa frente al ataque sexual. Si ello es así, podrá concurrir la agravante específica si la persona resulta especialmente vulnerable por la concurrencia de otras circunstancias que no hayan sido tenidas en cuenta para valorar el prevalimiento, pero no, como es el caso de autos, cuando hayan constituido ingrediente fáctico para apreciar el mismo, pues lo contrario equivaldría a valorar doblemente los mismos hechos. Se trata en realidad de aplicar la denominada regla de inherencia que asume el artículo 67 C.P., cuyo fundamento está en el principio "ne bis in idem", que proscribe la doble valoración de un elemento o circunstancia, que forme parte de la esencialidad del tipo, o incluso de otros concomitantes o progresivos que establezcan un marco penal distinto o agravado en relación con el tipo básico (S.S.T.S., de 12/02/98, 19/05/99, 05/04/00, 07/11/01, 25/01/02 y 01/07/02). La Sala aplica el artículo 182.2° teniendo en cuenta la especial vulnerabilidad de la víctima a causa de la enfermedad psíquica padecida, lo que ya ha tenido en cuenta para apreciar el tipo de abuso sexual de prevalimiento, es decir, la obtención del consentimiento viciado de la misma tiene su origen sustancial precisamente en dicha enfermedad.
”Extracto
STS 2132/2002, 23 de Diciembre de 2002
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 2, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 3, 21, 66, 67, 178, 179, 180, 181, 182
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 709, 730, 849, 850, 901
- STS 70/2002, 25 de Enero de 2002