STS 560/2000, April 05, 2000

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El subtipo agravado, concretamente el comprendido en el apartado 3° del artículo 180 C.P., cuya inaplicación denuncia el Ministerio Fiscal, prevé la agravación de la pena "cuando la víctima sea una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación". De lo anterior se deduce que el fundamento de dicha agravación no está en la falta o limitación del consentimiento de la persona ofendida, sino en la reducción o eliminación de su mecanismo de autodefensa frente al ataque sexual. Por ello el legislador hace referencia a la especial vulnerabilidad de aquélla suborninándola, por exigencias del principio de legalidad, a las circunstancias referidas, las dos primeras personales, edad y enfermedad, y la tercera de naturaleza mixta, cual es la situación en que se encuentre.

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STS 560/2000, April 05, 2000

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