STS 560/2000, 5 de Abril de 2000
Enlazado como:
Frases clave
“ El subtipo agravado, concretamente el comprendido en el apartado 3° del artículo 180 C.P., cuya inaplicación denuncia el Ministerio Fiscal, prevé la agravación de la pena "cuando la víctima sea una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación". De lo anterior se deduce que el fundamento de dicha agravación no está en la falta o limitación del consentimiento de la persona ofendida, sino en la reducción o eliminación de su mecanismo de autodefensa frente al ataque sexual. Por ello el legislador hace referencia a la especial vulnerabilidad de aquélla suborninándola, por exigencias del principio de legalidad, a las circunstancias referidas, las dos primeras personales, edad y enfermedad, y la tercera de naturaleza mixta, cual es la situación en que se encuentre. ”
Extracto
STS 560/2000, 5 de Abril de 2000
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Afectaciones
APLICA