STS 514/2002, May 29, 2002

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Con independencia de lo anterior, aún considerando que el hecho declarado probado puede ser subsumido en el delito de estafa sería de aplicación el principio de especialidad del art. 8 del Código penal. La jurisprudencia de esta Sala, SSTS 4.7.97, 29.9.97, 25.11.98, 19.3.2001 y 19.4.2001, tiene declarado que "el pago de subsidios de desempleo es una actividad de finalidad social y promueve la consecución del fin público de paliar los efectos negativos del paro laboral" (STS 25.11.98) y "Las ayudas previstas en el R.D. 2298/84, de 26 de diciembre, constituyen una disposición gratuita de fondos públicos para promover la consecución de un fin público en los términos del art. 81.2 a) de la Ley General Presupuestaria" (STS 19.4.97). "De esta manera se evita la injusta situación en la que se encontraban los trabajadores en paro, sometidos a un régimen mas riguroso que los empresarios con dificultades económicas que recurrieran a la obtención fraudulenta de una subvención".

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