STS 997/1999, 26 de Junio de 1999

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en las intervenciones telef?nicas concurri? el debido control judicial, que, seg?n se resume en sentencia de esta Sala 1032/99, de 25 de junio, se hace efectivo por las autorizaciones de las escuchas y de sus pr?rrogas, y por las comprobaciones del car?cter ?ntegro de las grabaciones, constando en la causa de que dimana la sentencia impugnada, que la Polic?a entreg? las cintas originales reproductoras de las conversaciones intervenidas, seg?n consta en diligencia de remisi?n del atestado policial n? 537, a los folios 112 y 113, de las Diligencias previas, en la certificaci?n de la Secretaria del Juzgado de 1? Instancia e Instrucci?n de Majadahonda de 31 de marzo de 1993, obrante al folio 321 del Tomo de documentaci?n, y en el oficio de 4 de diciembre de 1995 del Comisario Jefe de la Brigada Provincial de la Polic?a Judicial de las Palmas -en que se indica que no hay copias de las cintas-

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Extracto


STS 997/1999, 26 de Junio de 1999

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