STS, 18 de Noviembre de 1998
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Frases clave
“ ni las declaraciones testificales y otras pruebas personales documentadas son documentos a los efectos del artículo 849.2° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ni cabe replantear por esta vía el deseo de obtener una revisión de la valoración probatoria que compete en exclusiva al juzgador de instancia, según se desprende inequívocamente tanto del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ”
Extracto
STS, 18 de Noviembre de 1998
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Documentos citados
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 2, 4, 14, 26, 142, 390, 406, 420
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 741, 849, 851, 884
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 523, 710
- STS 224/1998, 26 de Febrero de 1998