STS, November 18, 1998

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ni las declaraciones testificales y otras pruebas personales documentadas son documentos a los efectos del artículo 849.2° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ni cabe replantear por esta vía el deseo de obtener una revisión de la valoración probatoria que compete en exclusiva al juzgador de instancia, según se desprende inequívocamente tanto del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

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STS, November 18, 1998

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