STS 1221/2001, September 14, 2001
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“ no puede haber un engaño bastante cuando el embuste no afectó la autodeterminación o la libertad de decisión del sujeto pasivo. Tal es el caso en un supuesto en el que el sujeto pasivo ha sido engañado sobre una circunstancia a la que no le asignaba importancia decisiva, como cuando se trata de la identidad del que dará satisfacción a una obligación contractual que no ha sido convenida intuitus personae. En este sentido rigen en el derecho penal los mismos principios que inspiran al derecho civil, pues la cuestión es sustancialmente la misma. En efecto, el art. 1266 C.Civ. establece que "para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer (...) sobre aquellas condiciones (...) que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo (al contrato)". ”
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