STS, 5 de Enero de 2001

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Resumen


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Frases clave


en el presente caso el engaño ha versado sobre un hecho, como se exige en el delito de estafa. En efecto, los hechos que deben ser elemento del engaño pueden serlo tanto objetivos como subjetivos. El ocultamiento del propósito de no cumplir la obligación contraída, por lo tanto, constituye el ocultamiento de un hecho (subjetivo). Estos supuestos han sido denominados "contratos criminalizados" en la jurisprudencia. La prueba de este propósito de incumplimiento puede ser deducida -y por regla debe serlo- del comportamiento posterior a la recepción de los objetos que han sido objeto de la disposición patrimonial, como ha hecho en este caso el Tribunal a quo.

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Extracto


STS, 5 de Enero de 2001

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