STS, April 19, 2001

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La tipificación más correcta, pues, de la conducta del recurrente que se relata en el apartado cuarto de la declaración de hechos probados de la Sentencia recurrida -la confección de certificados del Centro Penitenciario de Alhaurín de la Torre supuestamente firmados por su Director- es la del art. 399.1 CP, esto es, la de la falsificación por un particular de una certificación que se atribuye a una autoridad o funcionario público. El hecho de que los documentos se hayan simulado con la finalidad de que produzcan efectos en expedientes tramitados en un organismo oficial, y que incluso uno de ellos haya dado lugar a una resolución en que se haya reconocido indebidamente un derecho, no cambia la naturaleza de la certificación, de la misma forma que la incorporación de un documento privado a un procedimiento judicial o administrativo no lo convierte en documento público u oficial.

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STS, April 19, 2001

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