STS 1156/1997, 29 de Septiembre de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ Sobre las razones político-criminales que haya tenido el legislador para despenalizar, mediante la introducción de una condición objetiva de punibilidad, las infracciones que no alcancen los 10.000.000 pts., sometiéndolos, sin embargo, a rigurosas sanciones pecuniarias de carácter administrativo (ver art. 82.3 L.G.Presupuestaria), es posible discutir. Pero cualquiera sea el acierto que haya tenido la ley desde esta perspectiva, lo cierto es que el sistema mixto de sanciones administrativas penales, constituye un régimen especial que excluye, por lo tanto, el general de la estafa, sin determinar una impunidad absoluta, sino estableciendo una modalidad sancionatoria específica para ilicitudes menores de una determinada cantidad, que no puede ser ignorada. ”
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Extracto
STS 1156/1997, 29 de Septiembre de 1997
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Documentos citados
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 2, 6, 8, 19, 22, 101, 104, 248, 302, 303, 308, 318, 350, 390, 403, 528, 529
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 1, 2, 3, 849, 884
- Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre)
- LEY ORGANICA 6/1995, de 29 de Junio, </strong>por la que<strong> se modifican determinados preceptos del Codigo penal relativos a los delitos contra la Hacienda publica y Contra la Seguridad social.
- Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Proteccion por desempleo, </strong>por la que<strong> se modifica el Titulo ii de la Ley 51/1980, de 8 de Octubre.