STS, 3 de Abril de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ Y además de dicho documento se desprende que cuando se efectúa dicho pago la empresa acababa de cobrar la primera certificación de la obra y por consiguiente disponía de saldo en su cuenta corriente. La conclusión debe llevarse ahora hacia el juicio de inferencia: no puede entenderse que quien paga parcialmente la deuda pendiente cuando sus trabajadores estaban alojados en el hostal desde hacía más de un mes, esté aparentando una solvencia que despliegue los efectos del dolo típico de la estafa; no se trata de un pago para ganarse la confianza y no volver a pagar, sino un pago parcial cuando las condiciones económicas se lo permiten. Cuando se trata del enjuiciamiento de este tipo de comportamientos delictivos, el juicio de inferencia - razonablemente formado y revisable casacionalmente- no puede ser idéntico al otro supuesto más corriente en la práctica de la contratación de servicios que se prestan en un lapso temporal breve o instantáneo, cuya contraprestación por el arrendatario de los mismos se espera al término de tales servicios ”
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Extracto
STS, 3 de Abril de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 21, 248, 249
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 851, 903