STS, 6 de Octubre de 2001

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Resumen


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Frases clave


Esa triple tutela la ha dispuesto el legislador laboral para cuando todos esos pronunciamientos están justificados como consecuencia del acto lesivo y, como parece obvio decirlo, es competente para emitirlos el orden jurisdiccional ante quien se formula la demanda. Al no ser esa la situación del presente caso, la sentencia deberá limitarse a declarar, con toda la libertad de criterio que constitucionalmente es propia de la Sala de instancia, si existen o no las lesiones del derecho fundamental que se denuncian y, en caso afirmativo, a conceder exclusivamente la tutela resarcitoria que proceda, absteniéndose de emitir los pronunciamientos inhibitorio y restitutorio que también se solicitan en relación con el Pacto de 17 de noviembre de 1.999.

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Extracto


STS, 6 de Octubre de 2001

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