STS, 29 de Abril de 1996

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la atribución de competencia que contiene el artículo 45 de la Ley General de la Seguridad Social de 30 de mayo de 1.974 se refiere a las cuestiones contenciosas que puedan surgir entre las Entidades Gestoras y el personal a su servicio en la aplicación e interpretación de las normas reguladoras de la relación estatutaria, pero no se extiende a la impugnación directa de estas normas, que tanto cuando se establecen directamente a través de la potestad reglamentaria, como cuando lo son a través de los instrumentos de negociación regulados en la Ley 9/1.987, han de ser impugnadas ante el orden contencioso-administrativo de la jurisdicción. Por otra parte, la materia a la que se refiere la impugnación, que afecta a los criterios de selección del personal estatutario, ha quedado siempre fuera del ámbito del orden social de la jurisdicción. En este sentido hay que precisar, frente a la argumentación del motivo, que cualquiera que sea el vínculo -laboral o no- que determinados facultativos hayan podido mantener previamente con la Administración, ello no afecta al contenido de la materia de selección de personal, en la que predomina siempre el carácter del poder público de la Administración que interviene en una actuación que está dirigida a todos los ciudadanos que reúnen las condiciones para participar en el correspondiente procedimiento de selección. La doctrina de la sentencia recurrida es además coincidente con la que de forma reiterada ha venido manteniendo esta Sala, a tenor de la cual las controversias que afectan a la provisión de vacantes del personal estatutario de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social están excluidas del ámbito de la jurisdicción social y ello tanto si afectan a la selección de personal de nuevo ingreso, como si se refiere a concursos de promoción interna (sentencias 5 y 11 de noviembre de 1993, 4 de febrero, 25 de abril y 23 de diciembre de 1994),

Extracto


STS, 29 de Abril de 1996

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