STS, 3 de Febrero de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ Siempre que se afirma que una discriminación salarial sufrida por un Delegado Sindical es debida a esta condición suya, cabe acudir al proceso de tutela de la libertad sindical, a no ser como hace notar el Ministerio Fiscal que se aprecie un evidente fraude procesal. Por otra parte, sino es apreciada la vulneración denunciada es obligado desestimar la demanda, sin que ello signifique resolver sobre la procedencia o no de la reclamación salarial. ”
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Extracto
STS, 3 de Febrero de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 28
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 175, 176, 217
- STC 61/1989, 3 de Abril de 1989
- STC 40/1985, 13 de Marzo de 1985
- Ley 11/1985, de 25 de Octubre, de Cooperativas de la Comunidad valenciana. - Artículo 12