STS, 18 de Mayo de 1992
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Resumen
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Frases clave
“ La conducta observada por la Empresa, consistente en negar la cualidad de delegados sindicales a los de las secciones sindicales de FETH-UGT en centros de trabajo en que dicho Sindicato tiene un índice de afiliación de al menos el diez por ciento y en no reconocer a estos las garantías que establece el convenio colectivo aplicable para los representantes unitarios, constituye, por las razones que ya han sido expuestas y que aquí se dan por reproducidas, atentando a su derecho de libertad sindical, por lo que procede la estimación de la pretensión deducida, salvo en lo que se refiere a la indemnización pedida, pues no se alega ni acredita la existencia de perjuicios a resarcir, dado que los alegados son los que se han generado en el proceso y estos sólo pueden encontrar respuesta en la decisión que se haya de adoptar sobre imposición de costas ”
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Extracto
STS, 18 de Mayo de 1992
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 28, 37
- Ley Orgánica de Libertad Sindical (Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto) - Artículos 8, 10
- Código Civil - Artículos 1281, 1282, 1283
- STC 61/1989, 3 de Abril de 1989
- STC 84/1989, 10 de Mayo de 1989