STS, 18 de Mayo de 1992

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


La conducta observada por la Empresa, consistente en negar la cualidad de delegados sindicales a los de las secciones sindicales de FETH-UGT en centros de trabajo en que dicho Sindicato tiene un índice de afiliación de al menos el diez por ciento y en no reconocer a estos las garantías que establece el convenio colectivo aplicable para los representantes unitarios, constituye, por las razones que ya han sido expuestas y que aquí se dan por reproducidas, atentando a su derecho de libertad sindical, por lo que procede la estimación de la pretensión deducida, salvo en lo que se refiere a la indemnización pedida, pues no se alega ni acredita la existencia de perjuicios a resarcir, dado que los alegados son los que se han generado en el proceso y estos sólo pueden encontrar respuesta en la decisión que se haya de adoptar sobre imposición de costas

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS, 18 de Mayo de 1992

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento