STS, 30 de Noviembre de 1998

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Frases clave


El principio general sobre el orden jurisdiccional competente para la tutela del derecho de libertad sindical es, como regla, que la competencia corresponde a la jurisdicción social, como cabe deducir del art. 13 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (Ley Orgánica 11/1985 de 2-VII - LOLS) en relación con el art. 2.k) LPL, con las excepciones derivadas, en su caso, del art. 3.a) y c) de la propia LPL

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STS, 30 de Noviembre de 1998

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