STS, June 21, 1994
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“ "Lo pactado colectivamente se impone a los contratos individuales, sin que a través de éstos se pueda modificar lo establecido con carácter general en el convenio, pero esto no significa que la autonomía colectiva se sobreponga siempre sobre la individual vaciándola de contenido, puesto que la libertad de contratación se puede ejercer para acomodar las condiciones generales a la organización del sistema productivo, siempre que no se menoscaben los mínimos establecidos en convenio y que la adaptación se justifique en necesidades que sean razonables, y no arbitrarias ni discriminatorias". ”
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STS, June 21, 1994
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 28, 38
- Ley Orgánica de Libertad Sindical (Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto) - Article 2
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Article 1707
- STC 208/1993, June 28, 1993
- STC 208/1992, November 30, 1992